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Dos perspectivas del poder constituyente

  • Foto del escritor: Juan Camilo Puentes
    Juan Camilo Puentes
  • 7 oct 2024
  • 3 Min. de lectura

En las últimas semanas se ha hablado de la posibilidad de convocar a una asamblea nacional constituyente que derive en una nueva constitución política. Para el Gobierno Nacional, el pueblo es la autoridad soberana por excelencia y, en el ejercicio de sus potestades constituyentes, puede convocarla cuando lo desee. Para algunos opositores, políticos y académicos, este proceso solo es posible a partir de los mecanismos de reforma que la misma Constitución Política establece. Aunque en principio parezcan contradictorias, ambas posturas son constitucionalmente válidas.


A partir de la creación de los Estados constitucionales se consolidó la idea de «soberanía», esto es, la capacidad que tiene un conglomerado social para gobernarse sin ningún tipo de injerencia externa. Para esa época, a finales del siglo XVIII, no existían las constituciones escritas tal y como las conocemos hoy en día. El poder era detentado por monarcas que solían concentrar todos los poderes (legislativo, ejecutivo y judicial). Aun así, como resultado de los movimientos emancipatorios en Estados Unidos y Francia, se dieron origen a nuevos modelos de Estado fundamentados en la división del poder, la representación política y la participación ciudadana.


Tanto en la Convención de Filadelfia como en la Asamblea Nacional se decidió, sin la aquiescencia de los poderes instituidos (Imperio Británico y Monarquía Francesa), crear las primeras constituciones políticas de la modernidad. Este ejemplo nos sirve para recordar que, en el fondo, indistintamente de quién detente el poder y cómo lo ejerza, el pueblo es el depositario genuino del poder constituyente. En sus manos tiene la facultad para crear una constitución y establecer las reglas fundamentales con las cuales quiere convivir. De no ser así, jamás se hubiesen creado las democracias contemporáneas y seguiríamos obedeciendo a reyes, nobles y sacerdotes.


Sin embargo, la postura de los poderes instituidos es igualmente válida. Las constituciones tienen vocación de perpetuidad. Esto significa que las reglas de juego que se consagran en ellas deben ser lo suficientemente duraderas y estables para otorgar seguridad a todos los ciudadanos. De nada serviría que una constitución se expidiera sabiendo que, al poco tiempo, incluso apelando al discurso del poder constituyente del pueblo, se reemplazara por otra. En este escenario, toda forma de organización, convivencia y progreso serían inviables.


En Colombia, a lo largo del siglo XIX, vivimos algo parecido. En poco menos de 100 años expedimos 8 constituciones políticas del orden nacional. Con la Constitución Política de 1991 se consagraron únicamente tres mecanismos de reforma constitucional: referendo constitucional, acto legislativo y asamblea nacional constituyente. Para esta última, se establecieron mecanismos concretos que van desde la aprobación de una ley en el legislativo, la sanción presidencial, el control automático de la Corte Constitucional y, posteriormente, el pronunciamiento popular.


En conclusión, el pueblo, como autoridad política suprema, tiene la potestad para cambiar la constitución cuando lo desee, sin embargo, su ejercicio está supeditado a un gran acuerdo nacional que es el que, finalmente, legitima la evasión de cualquier requisito jurídico. De igual manera, la Constitución del 91 establece claramente que solo existen tres mecanismos de reforma constitucional. Esto es así para prevalecer el orden establecido y garantizar la estabilidad de las instituciones y las relaciones sociales. En la coyuntura actual, en donde no hay un gran consenso para cambiar las reglas de la sociedad colombiana, todo intento de reforma constitucional, incluida una asamblea nacional constituyente, debe supeditarse a las reglas y procedimientos existentes.


Recomendado de fin de semana: entre la vasta literatura sobre la materia, recomiendo el libro del Profesor Jorge Baquerizo Minuche titulado El Concepto de «Poder Constituyente» editado por Marcial Pons.

 
 
 

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